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Multas de hasta 30.000 euros por insultar a un policía en una manifestación

Redacción por Redacción
20 de noviembre de 2013
en Actualidad
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Imágenes de archivo de la policía actuando en una manifestación.Fotografiar y difundir la imagen de un policía será multado con más de 30.000 según el Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad que el Ministerio de Interior de España prevé llevar el viernes al Consejo de Ministros. Entre los artículos de este anteproyecto de ley, destacan los referentes a las actuaciones ciudadanas en manifestaciones, con el objetivo de promover la protección de los policías en caso de una movilización ciudadana.

Las multas dependerían del grado que se considere la acción. En el redactado inicial, se incluyen un total de 21 acciones consideradas «muy graves», la mayoría de ellas destinadas a preservar el orden público. Su sanción estaría entre 30.000 y 600.000 euros de multa. Además de difundir una imagen de un policía, también estarán considerados como «muy grave» las concentraciones frente a las instituciones del Estado como la Cámara Baja cuando éstas no hayan sido debidamente comunicadas y con independencia de que las Cortes se encuentren en ese momento reunidas.

Por su parte, las «graves», estarían sancionadas con una multa de entre 1000 y 30000 euros. También se incluyen otras acciones relacionadas con la seguridad de los cuerpos de policía como Insultar, vejar, amenazar o coaccionar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante una manifestación.

Según fuentes oficiales, con esto se pretende evitar hechos acontecidos tras algunas concentraciones en las que asistentes fotografiaban a antidisturbios y luego difundían las imágenes en redes sociales quedando los agentes señalados y siendo objeto de insultos y vejaciones. En algunos casos, incluso se ofrecieron datos personales de los policías.

Otras infracciones «muy graves»

Otras de las consideradas «muy graves» serán la perturbación del orden público en espectáculos, acontecimientos deportivos u oficios religiosos y demás actos, manifestaciones sin autorización en torno a las consideradas infraestructuras críticas como, por ejemplo, una central nuclear o un aeropuerto. También entra dentro de este apartado, entorpecer con dispositivos luminosos como los clásicos punteros láser vehículos u otros medios de transporte como aviones.

Entre el resto de infracciones graves se encuentran las relacionadas con el consumo o la tenencia de drogas tóxicas aunque no estuvieran destinadas al tráfico, así como el abandono en la vía pública de utensilios necesarios para su consumo o fabricación, pero se introduce como grave la plantación o el cultivo de drogas siempre y cuando las cantidades no sean consideradas como delito. El consumo de alcohol en la vía pública sin estar autorizado administrativamente será considerado una infracción grave siempre que se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Por su parte, las infracciones leves apenas experimentan variaciones con las actuales faltas leves y seguirán siendo sancionadas con multas contempladas entre los 100 y los 1.000 euros. La cuantía de las infracciones graves y las muy graves también es la misma que en la actual ley de Seguridad Ciudadana, lo que se ha modificado o se ha incluido son conductas que no estaban recogidas y tras más de 20 años era necesario regular, según Interior.

Otro campo que regula esta Ley es la obligatoriedad de identificarse ante las Fuerzas de Seguridad que podrán inmovilizar a una persona hasta que se compruebe su identidad y que el documento que porta no es falso. Ahora los agentes podrán hacer esa gestión en el mismo lugar de forma telefónica o telemática.

Tags: beber públicobotellóndrogasFumarinfracciones gravesmanifestacionesmarihuanamultamultaspolicíatenencia
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Redacción

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